NUEVA RETENCIÓN 6% DE IVA | PLAZO PARA NO RETENER IVA POR FACTURAS 2019
Derivado de la reforma fiscal 2020, entre los diversos cambios, se reformó el artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para que ciertos contribuyentes retengan el 6% del IVA a las empresas que ofrecen servicios donde impliquen poner personal a “disposición” del contratante (cliente) con el fin de que dichas empresas no evadan el pago del IVA al SAT.
La duda radica en que, por la adición y redacción del citado artículo de la ley del IVA, han surgido diversas interpretaciones de la disposición y posturas entre compañías que colocan a los contribuyentes en una posición compleja.
Se pudiera entender, de una forma amplia, que la retención aplica para cualquier tipo de servicio por cómo está redactada, la cual establece lo siguiente:
La duda radica en que, por la adición y redacción del citado artículo de la ley del IVA, han surgido diversas interpretaciones de la disposición y posturas entre compañías que colocan a los contribuyentes en una posición compleja.
Se pudiera entender, de una forma amplia, que la retención aplica para cualquier tipo de servicio por cómo está redactada, la cual establece lo siguiente:
“Artículo 1o.-A. LIVA- … I. a III. …
IV.Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.”
De acuerdo al párrafo anterior, recién adicionado a la ley del IVA, en la mayoría de los servicios, se cuenta con personal propio que puede prestar sus servicios en las oficinas del contratante o fuera de estas y además no importa si está bajo su supervisión o no. Por lo tanto, se debe analizar a cada proveedor al que le pagan para entender si deben retenerle o no bajo el criterio de “si su proveedor dispone personal a favor de ustedes”. Por otro lado, el SAT otorgó un plazo hasta el día 11 de enero para poder cobrar/pagar, sin retención, facturas emitidas/recibidas durante 2019.
Conclusión
Una vez realizado el análisis de sus clientes y proveedores, por obligación se deben revisar las facturas expedidas en 2019 que se cobrarán y/o se pagarán en 2020. Por lo que el SAT, recientemente, otorgó un plazo hasta el día 11 de enero 2020 para cobrar y/o pagar facturas del 2019 sin retención, sin embargo la autoridad fiscal no ha emitido algún criterio sobre casos en los que NO aplicará la retención.
En caso de no cobren/paguen facturas del 2019 que amparan operaciones que aún subsisten, máximo el día 11 de enero 2020, tendrán que solicitar la sustitución a sus proveedores o emitir una sustitución a sus clientes, según corresponda, de dicha factura, relacionando el folio fiscal de la anterior, por una nueva desglosando la retención del 6% para evitar afectaciones en resultados fiscales de acumulación y deducción.
En caso de no cobren/paguen facturas del 2019 que amparan operaciones que aún subsisten, máximo el día 11 de enero 2020, tendrán que solicitar la sustitución a sus proveedores o emitir una sustitución a sus clientes, según corresponda, de dicha factura, relacionando el folio fiscal de la anterior, por una nueva desglosando la retención del 6% para evitar afectaciones en resultados fiscales de acumulación y deducción.
Atentamente
Práctica Legal y Fiscal, S.C.