febrero 27, 2020

Evite problemas con el SAT por discrepancia fiscal | Tip para declaración anual de personas físicas.

Evite problemas con el SAT por discrepancia fiscal | Tip para declaración anual de personas físicas.

Como ya es bien sabido, existen diferentes tipos de regímenes fiscales para personas físicas, como, por ejemplo: arrendamiento, sueldos y salarios, socio y accionista, actividades empresariales y profesionales, intereses, enajenación de bienes, etc. En todos estos regímenes lo más recomendable seria ser asesorado por un profesional capacitado.

El artículo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que la declaración anual de personas físicas se debe presentar durante el mes de abril del año siguiente a que corresponden los ingresos.

Normalmente, los contribuyentes que presentan declaración anual solo se preocupan por solicitar todos sus comprobantes fiscales de deducciones personales para generar un saldo a favor y este sea devuelto por la autoridad fiscal, sin embargo, hay otras cuestiones de relevancia, tales como la manifestación de “otros ingresos no fiscales”, por ejemplo, un préstamo, un crédito automotriz, un crédito hipotecario, incluso donaciones y herencias, entre otros ingresos exentos o no objeto.

El articulo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos establece las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar y así mismo este mismo precepto legal nos define que también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.
Ser objeto de discrepancia fiscal significa que la autoridad fiscal podría considerar que omitimos ingresos y por consecuencia tener posibles molestias, por ejemplo, tener que defendernos legalmente o el pago de impuestos y/o multas.
Por ejemplo, en la práctica es muy común que una persona física tenga el siguiente ejercicio:

  • ➢  Ingresos anuales por sueldos y salarios $ 300,000.00
  • ➢  Ingresos anuales por actividad empresarial $ 325,000.00
  • ➢  Total, de ingresos $ 625,000.00
  • ➢  Adquisición de casa habitación $ 1,000,000.00
    Pagando un enganche de $ 150,000.00 y el resto ($ 850,000.00) fue financiado a través de un crédito hipotecario.
  • ➢  Deducciones personales, deducciones de su actividad empresarial y gastos $ 250,000.00
  • ➢  Total, de erogaciones $ 1,250,000.00

Entonces, en su declaración anual se puede cometer el error de declarar solo los ingresos fiscales y totales correspondientes a la suma de los sueldos y de su actividad empresarial, por lo tanto tendría ingresos anuales totales de $ 625,000.00, por lo que la autoridad fiscal pudiera enviarle un citatorio para que aclare su posible discrepancia fiscal (lo cual se puede aclarar, pero genera molestias), toda vez que sus ingresos o ganancias son menores que la suma de sus erogaciones, ya que tomarían en cuanta la adquisición de la casa habitación como erogación.
Por lo tanto, la recomendación es que dentro de su declaración anual informe el crédito hipotecario de los $ 850,000.00, en el rubro de préstamos, para que la totalidad de sus ingresos sea superior a la totalidad de sus erogaciones y así evitar molestias por parte de la autoridad fiscal.
Es muy común que estos datos no se tomen en cuenta, ya que el procedimiento normal de un crédito hipotecario o de un crédito automotriz es que la financiera deposite directamente al vendedor, por lo tanto, al no pasar por nuestras cuentas bancarias a veces suele pasársenos declararlo.
También recomendamos declarar estos ingresos aun cuando no se este obligado a presentar declaración anual o cuando no tengamos ingresos de algún régimen fiscal especifico, también debemos tomar en cuenta las donaciones, herencias, legados, ingresos exentos, etc.

Atentamente.

Práctica Legal y Fiscal.

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