Declaración anual de personas morales | Recomendaciones y consecuencias de no presentarla.
Las Personas Morales del régimen general de ley, de acuerdo con la fracción V del artículo 76 de la ley del ISR, están obligadas a presentar la declaración anual del ejercicio dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio en la cual se debe determinar el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente así como también se determinará la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
Para presentar correctamente la declaración anual y realizar los cálculos fiscales será necesario contar con una adecuada y confiable contabilidad, por lo cual nuestra primera recomendación es depurar todas las cuentas y conciliar saldos con la administración de sociedad tales como: cuentas por cobrar, cuentas por pagar, prestamos recibidos y otorgados, activos fijos en uso, etc.
A nuestra experiencia, recomendamos tener 100% cotejados los ingresos acumulables para efectos de ISR (tomando en cuenta el correcto momento de acumulación que establece el artículo 17 de la ley del ISR de acuerdo con el tipo de ingresos percibidos), ya que la autoridad fiscal ha estado realizando revisiones en donde invita a contribuyentes a que aclare diferencias entre los ingresos facturados e ingresos declarados ya sea en pago provisional o declaración anual, tomemos en cuenta que todos los casos son diferentes y para solventarlos debemos hacer uso de todas las disposiciones fiscales existentes.
Para “cotejar” estos ingresos acumulables pudiéramos realizar conciliaciones.
Por ejemplo, las Sociedades Civiles que de acuerdo con el segundo párrafo de la fracción I del artículo 17 de la LISR, acumulan en base a lo efectivamente cobrado, los ingresos por la prestación de servicios personales independientes:
+ Ingresos facturados en 2019
– Notas de crédito emitidas en 2019
+ Cobranza de facturas de ejercicios anteriores
+ Anticipo de clientes recibidos en el ejercicio no facturados en 2019
– Facturas emitidas en 2019 no cobradas
– Anticipos de clientes acumulados en ejercicios anteriores y facturados en 2019
+ Otros ingresos
= Ingresos acumulables (este dato se debe cotejar contra la cobranza declarada en pagos provisiónales y en su caso detectar las diferencias y hacer las correcciones necesarias).
Estamos en una era donde la tecnología ha alcanzado a la contabilidad y las declaraciones de impuestos, por lo tanto, la autoridad fiscal tiene muchas herramientas para cruzar información y ante cualquier mínima diferencia detectada, de manera automática pudieran enviar cartas para fiscalizar a los contribuyentes, por lo que la mejor recomendación es tener todos los papeles de trabajo bien determinados y tener de primera mano como responder estas posibles diferencias, tome en cuenta que la declaración anual de personas morales contara con el prellenado de algunos datos, entre ellos, los ingresos manifestados en pagos provisionales.
Recordemos que no presentar la declaración anual no solo será motivo de una sanción económica, sino que también nos podrán restringir temporalmente el uso del sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet con fundamentos en el Artículo 17-H Bis. Facción I, del CFF, el cual establece entre otros motivos de restricción que cuando se detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
– Notas de crédito emitidas en 2019
+ Cobranza de facturas de ejercicios anteriores
+ Anticipo de clientes recibidos en el ejercicio no facturados en 2019
– Facturas emitidas en 2019 no cobradas
– Anticipos de clientes acumulados en ejercicios anteriores y facturados en 2019
+ Otros ingresos
= Ingresos acumulables (este dato se debe cotejar contra la cobranza declarada en pagos provisiónales y en su caso detectar las diferencias y hacer las correcciones necesarias).
Estamos en una era donde la tecnología ha alcanzado a la contabilidad y las declaraciones de impuestos, por lo tanto, la autoridad fiscal tiene muchas herramientas para cruzar información y ante cualquier mínima diferencia detectada, de manera automática pudieran enviar cartas para fiscalizar a los contribuyentes, por lo que la mejor recomendación es tener todos los papeles de trabajo bien determinados y tener de primera mano como responder estas posibles diferencias, tome en cuenta que la declaración anual de personas morales contara con el prellenado de algunos datos, entre ellos, los ingresos manifestados en pagos provisionales.
Recordemos que no presentar la declaración anual no solo será motivo de una sanción económica, sino que también nos podrán restringir temporalmente el uso del sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet con fundamentos en el Artículo 17-H Bis. Facción I, del CFF, el cual establece entre otros motivos de restricción que cuando se detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
Atentamente.
Práctica Legal y Fiscal.