Reparto de utilidades (PTU): Momento de pago y alternativas ante COVID-19
De conformidad con el artículo constitucional 123 fracción IX, todo trabajador tendrá derecho a una participación en las utilidades de las empresas la cual será repartida dentro de 60 días siguientes a la fecha de la declaración de impuesto anual, es decir, para personas morales el plazo máximo sería el 30 de mayo de 2020 y para las personas físicas sería hasta el 29 de agosto de 2020 (toda vez que se prorrogó el plazo de la presentación de la anual para personas físicas) de acuerdo a lo siguiente:
“Artículo 122 Ley Federal del Trabajo.– El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.”
Considerando la fuerza mayor derivada por el Covid-19 declarada en el país y con la finalidad de evitar sanciones ante un incumplimiento de reparto de PTU por la falta de liquidez y/o que algún trabajador se presente ante la Junta a reclamar el pago de la misma de conformidad con artículos 33, 57 último párrafo, 992 y 994, de la Ley Federal del Trabajado, es recomendable que, en el momento de que una empresa tenga falta de liquidez para repartir dicha PTU, se elabore un convenio con cada trabajador donde estos acepten que les cubran el monto correspondiente a ese concepto en fecha posterior a la legalmente establecida y/o en parcialidades.
Dicho convenio deberá estar ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, quien lo aprobará si no existe renuncia a los derechos de los empleados, sin embargo la situación actual de fuerza mayor, dicha junta local se encuentra cerrada y reanudarán actividades hasta el próximo 1 de junio del presente año por lo que la única opción sería ratificar firmas ante notario público para que cuenten con fecha cierta y posteriormente al reanudarse actividades se presenten ante la junta conciliación correspondiente en caso de ser necesario.
Atentamente.
Práctica Legal y Fiscal.
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