VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE | REQUISITOS Y LÍMITES DE DEDUCIBILIDAD.
Los viáticos y gastos de viaje representan un desembolso significativo para los contribuyentes, por ello es necesario conocer su correcto tratamiento fiscal, ya que estos tienen requisitos, límites y condiciones.
La fracción V del artículo 28 de la ley de ISR establece que para los efectos del título II de la misma, no serán deducibles: Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente”.
Se podrá apreciar de una mejor manera en el siguiente cuadro comparativo respecto a los montos, límites y requisitos de las deducciones de viáticos o gastos de viaje:
| Concepto | Nacional | Extranjero | Requisitos | 
| Alimentación | Hasta $750.00 pesos diarios por cada beneficiario | Hasta $1,500.00 pesos diarios por cada beneficiario  | 
El contribuyente acompañe la documentación comprobatoria que los ampare la relativa al transporte u hospedaje, por ejemplo: · Facturas de avión, boleto de autobús, entre otros. · Pago de casetas de autopistas · Cuando únicamente acompañe el CFDI relativo al transporte, la deducción únicamente procederá si se paga con TDC de la persona que realiza el viaje. (Art 28 LISR fracción V)  | 
| Hospedaje | Sin limite | Hasta $3,850.00 pesos diarios | El contribuyente acompañe a la documentación comprobatoria que los ampare el transporte, por ejemplo: · Facturas de avión, boleto de autobús, entre otros. · Pago de casetas de autopistas  | 
| Uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados | Hasta $850.00 pesos diarios | Hasta $850.00 pesos diarios | El contribuyente acompañe a la documentación comprobatoria que los ampare el transporte u hospedaje por ejemplo: · Facturas de avión, boleto de autobús, entre otros. · Pago de casetas de autopistas  | 
| Seminarios o convenciones | Solo será deducible la cuota de recuperación hasta el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación ($750.00 o $1,500.00 según corresponda) cuando no se desglose el importe de cada erogación de viáticos o gastos de viaje en el comprobante o documentación comprobatoria. La diferencia será no deducible | 
Requisitos generales
- Documentación comprobatoria
 - Comprobante fiscal
 - Las personas deben tener relación de trabajo con el contribuyente o prestar servicios profesionales
 
Por otro lado, la fracción XX del artículo 28 de ley Impuesto Sobre la Renta (ISR), establece que no será deducible el 91.5% de los consumos en restaurantes o en bares dentro de una faja de 50 kilómetros del domicilio fiscal del contribuyente, y para que proceda como deducible el 8.5% restante, deberá ser pagado con tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico que autoriza el SAT. El IVA pagado por estos conceptos solo será acreditable en dicho porcentaje.
Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V (viáticos o gastos de viaje) de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción y en ningún caso los consumos en bares serán deducibles.
Es muy importante contar con los comprobantes fiscales y documentación comprobatoria que cumplan con los requisitos señalados en la Ley del ISR, si éstos se realizan en territorio nacional, o en su caso tener la documentación comprobatoria, para cuando estos gastos se realicen en el extranjero, y de esta manera tener cada operación de una manera clara y materializada.
Conclusión: El tratamiento correcto de los viáticos depende de una administración eficiente tanto como para el personal administrativo para llevar el control y realizar las transferencias a las cuentas de los trabajadores o prestadores de servicios a los que se les proporciona el viático o gasto para viaje, para el personal que recaba el comprobante o documentación que ampare dichas erogaciones, para quien revisa dicha documentación y para el personal de contabilidad así como el correcto timbrado de nóminas y sus complementos.
La situación se puede volver compleja y además incurrir en gastos no deducibles, así como afectar el ISR a cargo del contribuyente, si no se tienen las consideraciones, se ignora o no se controlan dichas erogaciones.
Atentamente,
Práctica Legal y Fiscal, S.C.
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