agosto 11, 2020

¿Qué es la contabilidad electrónica?

¿Qué es la contabilidad electrónica?

La contabilidad electrónica es el envío de archivos en formato xml de las transacciones registradas en medios electrónicos que realiza una empresa o una persona y envía a través del Buzón Tributario.
La contabilidad electrónica consiste en:

  • Preparación de catálogos de cuenta
  • La entrega mensual de la balanza de comprobación

En caso de requerirse por la autoridad, la entrega de información de pólizas y auxiliares.
El envío de la contabilidad electrónica es una obligación de los contribuyentes conforme a lo establecido en el Artículo 28 fracción IV y la reglas 2.8.1.6., 2.8.1.7. y 2.8.1.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

¿Quiénes están obligados? 

Personas físicas con actividad empresarial, actividades profesionales con ingresos superiores a cuatro millones de pesos y arrendamiento (siempre y cuando no utilicen la aplicación Mis cuentas) y personas morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos.

¿Quiénes NO están obligados?

Personas morales:

  • La Federación, entidades federativas, municipios, sindicatos obreros, entidades de la administración pública paraestatal, no están obligados a llevar contabilidad electrónica, excepto cuando realicen actividades empresariales.
  • Las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles (donatarias autorizadas) que hayan percibido ingresos en una cantidad igual o menor a cuatro millones de pesos y las asociaciones religiosas siempre y cuando registren sus operaciones en mis cuentas.

Personas físicas:

  • Contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios empresariales y profesionales con ingresos que no excedan de cuatro millones de pesos e Incorporación Fiscal, siempre y cuando registren sus operaciones en mis cuentas.

¿Cómo se entrega la contabilidad electrónica?

 La contabilidad electrónica se envía a través del Buzón tributario en el apartado Contabilidad Electrónica, la cual se requiere para acceder con firma electrónica.

Documentos que deben contener los archivos de la contabilidad electrónica.

La Resolución Miscelánea Fiscal para el 2020 y sus anexos 1 y 19. hace referencia a la información que deben contener los archivos de contabilidad electrónica.
La información es la siguiente:

  1. Catálogo de cuentas
    • Código agrupador del SAT
  2. Balanza de Comprobación.
  3. Pólizas del
  4. Auxiliar de folios de comprobantes fiscales
  5. Auxiliares de cuenta y
  6. Catálogo de
  7. Catálogo de bancos
  8. Catálogo de métodos de

Consecuencias por no enviar Contabilidad Electrónica 

De acuerdo con el artículo 81 del CFF fracción XLI al no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.
La multa correspondiente de acuerdo con el artículo 82 del CFF Fracción XXXVIII, nos menciona lo siguiente; $5,510.00 a $16,520.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo 28, fracción.
Conclusión.
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Práctica Legal Y Fiscal

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