STPS aclara qué se entiende por “disposición de personal”
Alejandro Salafranca Vázquez, titular de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS, reiteró que las actividades que deben inscribirse en el Repse son aquéllas donde el contratista pone a disposición trabajadores propios en beneficio del cliente para prestar el servicio especializado.
Frente a las dudas frecuentes del vínculo entre el concepto de “poner a disposición trabajadores” con el criterio de subordinación, el funcionario apuntó que este término no responde a que el personal del contratista se encuentre sujeto a las órdenes o jerarquía del cliente.
“Si tu personal está dando un servicio a un cliente bajo el techo de ese cliente, está en términos de esta Ley a disposición del cliente, porque a disposición del cliente no significa estar bajo órdenes, jerarquía o autoridad del cliente, puesto que, si aconteciera esto, sería una subcontratación de personal. La definición de puesta a disposición que aplicaba en términos fiscales se derogó”, detalló el funcionario en entrevista durante un LinkedIn Live de El Economista.
Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/STPS-despeja-dudas-de-la-reforma-de-outsourcing-y-reitera-criterios-para-el-Repse-20210818-0132.html
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