Aclaración de la STPS sobre vacaciones dignas.
La reforma laboral no prevé una transición de periodos de vacaciones, por lo que, se deberá remitir al artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo que establece lo siguiente: “en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador”.
Aclarado lo anterior, el período de vacaciones de los trabajadores deberá ser el número de días de vacaciones que la Ley establezca al momento en que el trabajador cumple el año/cada año de servicios.
Ejemplo 1:
1 febrero de 2021 – Inicia labores
1 febrero de 2022 – A partir de este día, el trabajador ya tiene derecho a 6 días de vacaciones. (Conforme Ley anterior, vigente en 2022)
1 febrero de 2023 – Entra en vigor la nueva Ley, en esta fecha el trabajador cumple 2 años de haber laborado y tendrá derecho a 14 días de vacaciones. (Se aplican los nuevos días de la reforma laboral porque cumplió otro año de servicios ya estando vigente la nueva ley)
Ejemplo 2:
24 agosto de 2010 – Inicia labores
24 agosto de 2022 – A esta fecha tendría 16 días de vacaciones por sus 12 años laborados (conforme Ley anterior vigente en 2022)
24 agosto de 2023 – Entra en vigor la nueva Ley y esta persona cumpliría 13 años laborados y se actualizará su derecho para llegar a tener 24 días de vacaciones. (conforme a la nueva Ley laboral).
Es decir, el derecho a los nuevos periodos de vacaciones se actualizan al momento de que el trabajador cumple otro año de servicios dentro de este año 2023 donde la reforma ya entró en vigor.