marzo 30, 2020

AUSENCIAS AL TRABAJO Y NEGOCIACION ANTE CORONAVIRUS | EFECTOS Y DERECHOS LABORALES

AUSENCIAS AL TRABAJO Y NEGOCIACION ANTE CORONAVIRUS | EFECTOS Y DERECHOS LABORALES

Considerando que el día 24 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS- CoV2 (COVID-19), la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), el día 26 de marzo de 2020, publicó en su portal de internet una seria de preguntas frecuentes ante la situación laboral frente al COVID-19, entre las que se destacan las siguientes:

¿Qué pasa si mi patrón me va a reducir el salario a la mitad derivado a la disminución de ventas, sin embargo, la jornada laboral continuará de manera normal?

RESPUESTA: Tienes derecho a reclamar que se te pague tu salario íntegro y que se respeten tus derechos laborales. En caso de que se violen tus derechos puedes acudir a reclamar ante la Profedet el pago del salario íntegro devengado conforme a las condiciones laborales pactadas (Art. 99 LFT). En caso de negativa del patrón, puedes demandar ante las Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje.

Ante el COVID-19 ¿qué medidas de seguridad e higiene tengo derecho a exigir a mi patrón?

ESPUESTA: Todas las que se hayan emitido por la autoridad sanitaria, entre ellas la sana distancia, el estornudo de etiqueta, el lavado de manos con agua y jabón de manera constante, el uso de gel antibacterial en caso de no contar con agua y jabón y la imposibilidad de conglomeraciones mayores a 100 personas.

Si tengo síntomas del COVID-19 ¿El patrón me puede suspender en mi trabajo?

RESPUESTA: En caso de presentar síntomas de COVID-19 debes permanecer en tu domicilio y hacer uso de los servicios establecidos en estos casos y seguir las indicaciones de la autoridad de salud, a la que deberás dar el aviso correspondiente. El IMSS ha autorizado que las personas trabajadoras que presenten síntomas podrán llenar un cuestionario en línea para ser diagnosticados y así obtener una incapacidad en caso de ser necesario sin la necesidad de acudir presencialmente a una unidad de salud. Para realizar este trámite debes comunicarte al teléfono 800 623 23 23. (Opinión de Práctica Legal y Fiscal: Si el trabajador se ausenta a su trabajo, sus faltas podrán ser consideradas como injustificadas, salvo se haya negociado con el patrón previamente dicho permiso para ausentarse debido a las causas de síntomas de COVID-19).

Atendiendo a la situación actual que enfrenta el país respecto al COVID-19 ¿mi patrón puede obligarme a ir a trabajar estando embarazada?

RESPUESTA: La autoridad sanitaria emitió un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación que establece que las mujeres embarazadas deben ausentarse de los Centros de Trabajos con permiso con goce de sueldo. (Opinión de Práctica Legal y Fiscal: El hecho que la autoridad sanitaria haya emitido dicho acuerdo no significa que tenga relación con lo laboral, por lo que el trabajador deberá avisar al patrón y negociar su asistencia al centro de trabajo para que no se vaya a considerar como despido justificado por faltas injustificadas del trabajador)

Si mi patrón me separa del trabajo ¿cuánto tiempo tengo para demandar?

RESPUESTA: Conforme al artículo 518 de la LFT, las acciones de los trabajadores que sean separados de su trabajo, prescriben en dos meses. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha del despido. Considerando que las Juntas de Conciliación tienen suspendidas las audiencias, dicho plazo comenzará a transcurrir a partir del 20 de abril.

En caso de que yo sea diagnosticado(a) con COVID-19 ¿pueden despedirme?

RESPUESTA: No, recuerda que como se ha dicho tienes derecho a una incapacidad del IMSS, y a recibir, por tanto, el pago correspondiente. En caso de que el patrón no te tenga afiliado al IMSS, él/ella deberá cubrir el salario y prestaciones íntegras. (Opinión de Práctica Legal y Fiscal: La incapacidad será pagada por el IMSS pero si el patrón no tiene al trabajador dado de alta en el IMSS, el patrón deberá cubrir todos los gastos, salario y prestaciones íntegras).

El patrón quiere adelantar mis vacaciones para que me vaya a casa en lo que pasa el periodo de contagio del coronavirus COVID 19, ¿puede hacerlo?

RESPUESTA: Sí puede, preferentemente de común acuerdo con el trabajador (art. 81). (Opinión de Práctica Legal y Fiscal: Lo que rige actualmente sin declaratoria de contingencia sanitaria, es la negociación entre las partes)

¿El patrón puede suspender labores en la empresa sin que se haya declarado la contingencia sanitaria?

RESPUESTA: Sí puede, siempre y cuando continúe pagando sus salarios y prestaciones a los trabajadores. En caso de contingencia sanitaria, misma que no se ha presentado hasta el día de hoy (30 de marzo de 2020), decretada por la autoridad competente, el patrón estará obligado a pagar el importe de un salario mínimo a los trabajadores durante la suspensión hasta por un mes.

El patrón me planteo que lleve a cabo mis actividades desde casa, ¿Puede hacerlo?

RESPUESTA: Sí. Debemos recordar que no se trata de vacaciones por lo que si las circunstancias permiten que las actividades se puedan realizar en casa es lo que se ha sugerido por parte de la autoridad sanitaria durante la Jornada de Sana Distancia.

Las preguntas frecuentes anteriores podrás consultarlas en la siguiente liga:

https://bit.ly/39vrYeT

 

OTRAS CONSIDERACIONES DEL ACUERDO PUBLICADO POR LA SECRETARIA DE SALUD

El Acuerdo en mención publicado en el Diario Oficial de la Federación, donde se establecen medidas preventivas para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica el nuevo coronavirus, establece que ciertas personas deberán evitar la asistencia a los centros de trabajo, lugares públicos y otros lugares concurridos a:

  • Adultos mayores de 65 años o más
  • Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia
  • Menores de 5 años
  • Personas con discapacidad
  • Personas con enfermedades crónicas no transmisibles (hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca)
  • Personas con algún padecimiento o tratamiento farmacólogo que les genere supresión del sistema inmunológico. Dicho acuerdo no es una declaratoria de contingencia sanitaria, por lo que, a nuestro criterio, no es obligatorio que se cumpla, sino mas bien, son medidas preventivas que el patron y el trabajador deben negociar y solidarizarse en tiempos difíciles para evitar la propagación del virus y cuidarnos unos a otros.
Aprueba Consejo Técnico del IMSS permiso para facilitar trámite de incapacidad en línea por COVID-19

Las personas con síntomas de enfermedad deberá completar un cuestionario de tamizaje para conocer si procede o no su permiso especial en línea.

Esto ahorra al trabajador la visita al médico, dirigirse en automóvil o en transporte público por la incapacidad, entrar en contacto con otras personas, ir al banco a cobrar la prestación y, finalmente, regresar a casa para permanecer en reposo.
Si las y los trabajadores tienen signos de infección como tos, fiebre y dolor de cabeza, deben permanecer en casa sin acudir al médico para obtener su incapacidad, además de que está garantizado el subsidio económico durante los primeros 14 días. Además, se precisó que el pago de la incapacidad es de 11 días, debido a que los primeros tres no se cubren al ser una incapacidad temporal por enfermedad general.
Dicha incapacidad se podrá solicitar por internet en donde se llenará un cuestionario y al final se recibirá respuesta de la procedencia o no del permiso especial.
Adicionalmente, se enviará por mensajería un equipo de protección para que no se contagien los familiares, que consiste en cubrebocas, alcohol gel y un termómetro para cuidar al enfermo en casa y evitar propagación del virus. Para esto, el Seguro Social solicitó que actualicen sus datos personales para dicho envío en las plataformas del IMSS.

Toda la información podrá ser consultada en: http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202003/147

Conclusión

Por lo anterior y todo lo dicho por las autoridades sanitarias del país, Práctica Legal y Fiscal, puede recomendar lo siguiente (no quiere decir que debe acatarse al pie de la letra pero debemos ser solidarios en tiempos difíciles):

  • Recomendamos a los trabajadores llevar a cabo una negociación con el patrón para que lleguen a un mutuo acuerdo en el cual ambos salgan lo menos perjudicados posible ante esta situación actual. Ejemplo: adelantar vacaciones, disminuir el salario a conveniencia de ambas partes, realizar trabajo a distancia, negociar un horario laboral distinto para que no haya mucha gente, suspensión de labores con o sin goce de sueldo o con sueldo parcial, etc.
  • El trabajador deberá seguir percibiendo salario aunque no esté laborando, previa autorización del patrón.
  • Si el trabajador falta a su trabajo más de 3 días en un periodo de 30 días, sin alguna incapacidad o algo que lo justifique, el patrón podrá despedirlo por faltas injustificadas.
  • El patrón no deberá tomar decisiones unilaterales de enviar trabajadores a sus casas sin pago de salario. Eso sería violar los derechos de los trabajadores, lo mejor sería llegar a un acuerdo.
  • El patrón no deberá despedir trabajadores por esta situación actual del coronavirus, en caso de que así sea, deberá indemnizar al trabajador por despido injustificado.
  • Si la naturaleza del trabajo permite realizarlo a distancia por medio de la modalidad teletrabajo, el patrón deberá implementarlo. En caso contrario, ajustar horarios laborales, para reducir al mínimo la movilización de personas para que el contagio sea menor. Nuestra opinión puede ser diversa a la de la autoridad, trabajadores o patrones, sin embargo consideramos que existen elementos concretos y necesarios para soportar el análisis realizado y poder tener una buena defensa legal obteniendo resultados positivos para quien no haya infringido leyes (trabajador o patrones). Atentamente.
    Práctica Legal y Fiscal, S.C.

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Práctica Legal Y Fiscal

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