agosto 25, 2020

Declaración informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100,000.00 en efectivo.

Declaración informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100,000.00 en efectivo.

Puede darse en la practica que las empresas, contribuyentes u organizaciones sin fines de lucro reciban el pago de contraprestaciones o donativos en efectivo, incluso algunas raras veces también en piezas o monedas de plata y oro.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta contempla diversas obligaciones para los contribuyentes, entre ellas, la de informar las contraprestaciones o donativos recibidos en efectivo o en piezas de plata y oro y que estas sean superiores a 100,000.00 M.N.

¿Quiénes presentan esta declaración informativa?

Contribuyente Momento en que se causa. Fundamento legal
Personas morales que obtengan ingresos de los señalados en el título II Que reciban efectivo en MN o ME o bien piezas de plata y oro, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida. Artículo 76 fracción XV, LISR.
Personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales Artículo 110 fracción VII, LISR.
Que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles Artículo 18 fracción V, LISR.
Personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes. Artículo 128, párrafo primero, LISR.
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR Que hayan recibido donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida. Artículo 82 fracción VII, LISR.

 Otras consideraciones del artículo 112 RLISR:

  • Para efectos de los artículos 76, fracción XV y 82, fracción VII de la Ley, los contribuyentes deberán informar el monto de las contraprestaciones o donativos recibidos, según se trate en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, si al incluir los impuestos correspondientes, supera la cantidad establecida en dichos artículos.
  • El informe también se presentará cuando se efectúe respecto de una misma operación uno o varios pagos o donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, o bien, en piezas de oro o plata, y que la suma de ellos supere los cien mil pesos, remitiéndose dicho informe a más tardar el día diecisiete del mes inmediato posterior a aquél en el que se rebase el monto señalado.
  • Cuando los contribuyentes reciban parte de los pagos con método bancario, solo consideraran para el informe, los que hayan sido en efectivo, plata u oro.

¿Cuándo se presenta?
A más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realice la operación, es decir, su periodicidad es mensual.
El modo de presentación de esta informativa es a través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020: Anexo 1-A Trámite 1/ISR, utilizando el formulario 35, el cual se debe descargar e instalar en una PC para posteriormente realizarlo.
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite?
Consulte la liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/65542/declaracion-informativa-de-contraprestaciones-y-donativos
 ¿Consecuencias de no cumplir con esta obligación?
Infracción artículo 81 CFF: No proporcionar la información a que se refieren los artículos 76, fracción XV, 82, fracción VII, 110, fracción VII, 118, fracción V y 128 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma extemporánea.
Multa artículo 82 CFF: De $158,230.00 a $225,280.00
Otras consecuencias: Suspensión de sellos para emitir facturación por la omisión de declaraciones informativas.
Conclusión
A nuestra consideración profesional, esta obligación le permite a la autoridad fiscal tener más información sobre el uso de efectivos y otros similares, por lo tanto, esta informativa le ayudara a fiscalizar de manera más sencilla a todos aquellos contribuyentes que utilicen efectivo. Recordemos que las autoridades fiscales presumen que la mayoría de aquellos que utilizan efectivo lo han conseguido de una manera informal o no fiscal.
En este formulario se informan datos importantes, tales como RFC y Denominación o Razón social del contribuyente que efectuó dichos pagos, y es precisamente esta información la que buscan las autoridades fiscales.
Nuestra recomendación es evitar realizar pagos en efectivo para evitar este tipo de informes, además el utilizar métodos bancarios facilita la deducibilidad de impuestos de dichos pagos, por otro lado, para quien recibe, tener mucho cuidado de estas operaciones y sobre todo llevar un control de estas, para poder realizar la declaración informativa correspondiente. Además, recomendamos asesorarse de su correcto tratamiento en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita para el uso de efectivo y metales preciosos.

Atentamente.

Práctica Legal y Fiscal. 

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Práctica Legal Y Fiscal

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