septiembre 28, 2020

DEDUCCIONES ANUALES DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y SUS REQUISITOS.

DEDUCCIONES ANUALES DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y SUS REQUISITOS.

Las deducciones personales son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio adicionales a las deducciones autorizadas en cada capítulo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Existen otras deducciones consideradas como estímulos fiscales, las cuales son adicionales a los límites establecidos en la LISR del 15% del total de los ingresos del contribuyente o bien, de 5 UMAS elevadas al año, dando como resultado un monto equivalente a $158,556.00 para este 2020, lo que resulte menor.
En esta tabla presentamos las deducciones personales, así como a los estímulos fiscales a los cuales tienes derecho a deducir en tu declaración anual para reducir el ISR a cargo o bien, en algunos casos obtener saldo a favor sujeto de devolución:

Deducciones DETALLE Y CONDICIONES DE LAS DEDUCCIONES
 
·       Honorarios médicos
·       Honorarios dentales
·       Consultas con psicólogos
·       Nutriólogox
·       Gastos hospitalarios
·       Honorarios por enfermería
·       Análisis, estudios clínicos
·       Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
·       Prótesis.
·       Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
·       Las primas por seguros de gastos médicos, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
·       Prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes,
·       Gastos hospitalarios pagados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una Unidad de Medida y Actualización (UMA $86.88 en 2020) elevado al año ($31,711.20).
·       Medicinas incluidas en facturas de hospitales; no proceden los comprobantes de farmacias. El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios
·       Cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente, expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad
·       La incapacidad temporal o permanente parcial o discapacidad debe ser igual o mayor a un 50% de la capacidad normal
·       El comprobante deberá contener la especificación de que los gastos amparados están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate.
·       Gastos funerarios ·       Solamente para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una Unidad de Medida y Actualización (UMA $86.88 en 2020) elevado al año ($31,711.20).
·       Los gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales según el artículo 266 del Reglamento de la LISR.
·       Intereses reales hipotecarios pagados derivado de crédito para casa habitación. ·       Pagados durante el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
·       Las instituciones que perciban ingresos por este tipo de intereses te deben proporcionar una constancia anual, a más tardar el 15 de febrero, en la que se señale, entre otros datos, el monto de los intereses nominales devengados y pagados en el año y aparezca separado el monto pagado de los intereses reales.
·       Donativos no onerosos ni remunerativos. ·       El monto de los donativos que se deduzcan en la declaración anual no debe exceder de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
·       Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro (AFORE). ·       Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto máximo es de 10% de tus ingresos acumulables, sin que dichas aportaciones excedan de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevadas al año.
·       Transportación escolar siempre y cuando sea obligatoria. ·       Transporte de tus hijos o nietos siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente.
·       El pago se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
·       Impuesto local por salarios ·       Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%

 
 

Estímulos fiscales:

 

Estímulo fiscal Comentarios y requisitos
·       Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionadas con la edad, jubilación o retiro. ·       El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones a que se refiere este artículo no podrán exceder en el año de calendario de que se trate, del equivalente a $152,000.00, considerando todos los conceptos.
·       La limitante establecida en el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no le será aplicable a esta cantidad.
 
·       Colegiaturas ·       Colegiaturas topes de deducción:
Ø  Preescolar: $14,200 pesos.
Ø  Primaria: $12,900 pesos.
Ø  Secundaria: $19,900 pesos.
Ø  Profesional técnico: $17,100 pesos.
Ø  Bachillerato o su equivalente: $24,500 pesos.
Efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:

I.       Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y
II.      Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.

El estímulo a que se refiere el presente artículo no será aplicable a los pagos:
a)    Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y
b)    Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.
Deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
Para los efectos de esta fracción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal digital el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.
Tampoco será aplicable el estímulo a que se refiere el presente artículo cuando las personas mencionadas en el primer párrafo del mismo reciban becas o cualquier otro apoyo económico público o privado para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.
Para los efectos de este artículo, los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.
·       La limitante establecida en el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no le será aplicable a estas cantidades.
 

REQUISITOS GENERALES DE LOS COMPROBANTES FISCALES DE COLEGIATURAS
 

  1. Nombre de la escuela incluyendo domicilio fiscal y clave del RFC.
  2. Número de folio.
  3. Lugar y fecha de expedición.
  4. Uso del CFDI por colegiaturas.
  5. RFC de la persona a favor de quien se expide.
  6. Cantidad y descripción del servicio.
  7. Valor unitario en número, e importe total en número o letra
  8. Señalar si el pago se hace en una exhibición. Para aprovechar el beneficio fiscal, en la descripción del servicio debe precisarse:
  9. Nombre del alumno y CURP.
  10. Nivel educativo.
  11. Indicar por separado el concepto y valor de la colegiatura.
  12. RFC del contribuyente que paga. Requisitos específicos para este tipo de comprobante
  13. El Certificado de Sello Digital del contribuyente que lo expide.
  14. Código de barras generado conforme al Anexo 20.
  15. Sello digital del SAT y del emisor.
  16. Número de serie del CSD del emisor y del SAT.
  17. La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI.”
  18. Fecha y hora de emisión y de certificación de la factura electrónica.

Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
CONCLUSIÓN:
Algunas personas físicas no conocen los requisitos y/o las deducciones a las que tiene derecho disminuir en su declaración anual, lo cual beneficia al contribuyente al resultar un ISR a cargo menor o bien, en algunos casos, resultar ISR a favor sujeto de devolución por parte del SAT.
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización ($86.88 * 5 = $434.40 * 365 = $158,556.00) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
Es buen momento para solicitar los comprobantes fiscales (facturas) a tus proveedores antes de que finalice el año 2020 para que tengas oportunidad y derecho a efectuar dichas deducciones en tu declaración anual que se realiza en abril del 2021.
Recuerda que las deducciones siempre deben ser pagados con algún medio electrónico, ya sea con tarjeta de débito, tarjeta de crédito, cheque nominativo (no al portador), transferencia bancaria desde una cuenta bancaria a nombre del contribuyente que pretende deducir, así como corroborar que estos CFDI tengan plasmado el “uso del CFDI” adecuado (colegiaturas, honorarios médicos, etc), que se paguen con medio electrónico y lo establezca el mismo CFDI. Caso contrario, el sistema del SAT no las considerará como deducibles.

Atentamente,

Práctica Legal y Fiscal

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