Discrepancia fiscal
En estos tiempos puede ponerse muy de moda la discrepancia fiscal, ya que con todas las herramientas tecnológicas que las autoridades fiscales tienen a la mano, seria muy sencillo determinar quien anda gastando mas de lo que gana, es por ello la relevancia de entender que es la discrepancia fiscal.
La discrepancia fiscal es un procedimiento que aplica exclusivamente para personas físicas, está fundamentado en el artículo 91 de la ley de ISR y se podrá ser objeto de dicho procedimiento cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados o bien los que hubiere correspondido declarar.
Ejemplo de un ejercicio de discrepancia fiscal.
| Total, de Ingresos anuales | $ 100,000 | 
| (-) Erogaciones Gastos, tarjetazos, compra de bienes, inversiones, etc.  | 
$ 350,000 | 
| (=) Discrepancia fiscal | -$ 250,000 | 
Se consideran erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.
Para determinar el monto de las erogaciones, las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.
No se tomarán en consideración, como erogaciones para efectos de discrepancia fiscal, los depósitos que  el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias cuando se  demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de  bienes o  de servicios, o como contraprestación para  el  otorgamiento  del  uso  o  goce  temporal  de  bienes  o  para  realizar  inversiones  financieras, tampoco los traspasos  entre  cuentas   del  contribuyente o a cuentas de su  cónyuge,  de  sus  ascendientes  o descendientes, en línea recta en primer grado.
Otros ingresos que pueden evitar tener discrepancia fiscal
Es común que los contribuyentes en ocasiones obtengan ingresos por préstamos o financiamientos y estos no los declaren como un dato informativo en su declaración anual, recordemos que estas fuentes de ingreso también son declarables y sobre todo nos ayudan a comprobar fuente u origen de recursos.
Un ejemplo es cuando adquieres un automóvil o compras una casa, el banco te presta y tú no declares ese financiamiento.
También hay que considerar que los donativos, herencias, premios o enajenaciones ocasionales también se deben declarar para justificar la fuente de ingreso. La mayoría de las veces estos ingresos son exentos de impuestos.
Algunos TIPS para evitar la discrepancia fiscal podrían ser:
- Un tip importante es que evites prestar tu tarjeta de crédito a otras personas, ya que ese “tarjetazo” te sumará a ti como erogación.
 - Si tienes ingresos informales y no sabes cómo declararlos puedes optar por darte de alta en el régimen de incorporación fiscal a un costo fiscal nulo o bajo.
 - Asesorarte con un profesional y busca como regularizar tus ingresos no declarados.
 
Conclusion:
Entre mas congruentes sean tus operaciones es menos probable que seas sujeto de un procedimiento de discrepancia fiscal, ya que, si cuidas declarar todos tus ingresos de una correcta manera, muy probablemente estos no superen a las erogaciones, y si las superan, que tengas la forma de poder comprobar el motivo, ya sea por que recibiste una herencia o algún otro.
 ![]()
								
															
				













