diciembre 9, 2019

DIVIDENDO FICTO | IMPLICACIONES FISCALES

“INGRESOS POR DIVIDENDOS Y EN GENERAL POR LAS GANANCIAS DISTRIBUIDAS POR PERSONAS MORALES”

DIVIDENDO FICTO | IMPLICACIONES FISCALES

Es muy común que las personas morales destinen cantidades de sus propios recursos economicos para realizar préstamos a sus socios o accionistas para sustentar sus gastos personales, lo cual es mal visto por la autoridad fiscal, tanto así que existe un artículo en la ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) que contempla ciertos requisitos a cumplir cuando se den este tipo de casos, de lo contrario veríamos en el supuesto de un “dividendo ficto”, lo cual puede generarnos a pagar hasta un 45% de ISR mas la multa correspondiente del fisco.

También es muy común ver erogaciones no deducibles en las personas morales, las cuales pudieran estar beneficiando a los accionistas como un retiro de efectivo para gastos personales, pagos de facturas no deducibles que pudieran estar siendo utilizadas por los socios, entre otros.

En otras palabras, la autoridad fiscal asume que este tipo de operaciones se utilizan para que el socio se lleve dinero a su bolsa sin realizar pago impuestosy omitiendo también las formalidades legales que exige un decreto de dividendos, por lo tanto la LISR establece que se deberá pagar impuesto toda aquella persona que obtenga ingresos acumulables, tal como lo es un préstamo jamás devuelto por el socio o accionista, o bien gastos no indispensables de la persona moral que fueron para beneficiar a los socios, entre otros muchos casos.

Nada puede decirse o publicarse sin su debido fundamento legal, por lo que enseguida se apreciará:

“Artículo 140 LISR.


Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes:

I. Los intereses a que se refieren los artículos 85 y 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito.

II. Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que reúnan los siguientes requisitos:

  1. a)  Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.
  2. b)  Que se pacte a plazo menor de un año.
  3. c)  Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.
  4. d)  Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas. (además para soportar y materializar la operación deberá existir un contrato de préstamo certificado ante notario público para darle fecha cierta)
  1. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de personas morales.
  2. Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas.
  3. …”

Conclusión

Los socios o accionistas son los dueños de sus empresas pero ellos no pueden llevarse el dinero a su bolsillo sin un sustento legal, ya sea que la empresa realice un préstamo que cumpla con todas las formalidades antes mencionadas o bien que la empresa solo realice erogaciones del socio o accionista que a su vez tengan un beneficio para la misma empresa y, entre otros casos mas, de esta manera la autoridad no tendría elementos necesarios para determinarnos un posible dividendo ficto, es decir, un dividendo “disfrazado”.

“Prevenir es estar a tiempo. Ser reactivo ya es tarde.”

Atentamente,

Departamento de Fiscal y Legal.

www.plf.com.mx

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