abril 3, 2020

EMERGENCIA SANITARIA | EFECTOS Y NEGOCIACIONES LABORALES

EMERGENCIA SANITARIA | EFECTOS Y NEGOCIACIONES LABORALES

A pesar de los múltiples intentos al solicitar y recomendar al gobierno que emitiera la “contingencia sanitaria” (Distinta a la Emergencia Sanitaria decretada) no ha habido mayor avance y las autoridades competentes emitieron una Emergencia Sanitaria, la cual tiene efectos legales, los cuales veremos en los siguientes puntos.
Dicha emergencia sanitaria, básicamente establece que se suspendan las actividades no esenciales para hacer frente al COVID-19 en sector público, privado y social para evitar la propagación del virus en comento.

Mediante el acuerdo publicado el 30 de marzo de 2020, en el Diario Oficial de la Federación, el Consejo de Salubridad General decretó el estado de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, derivado de la epidemia por COVID-19. Como consecuencia de lo anterior, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal expidió el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV2, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2020, y a través del cual, entre otros, emitió los lineamientos en materia de protección sanitaria, dirigidos al sector público, la iniciativa privada y social.

Antecedentes

Como todos los actos de las autoridades sanitarias del Gobierno Federal que se han venido publicando en días recientes, este último se encuentra plagado de omisiones, vaguedades e imprecisiones que sólo contribuyen a la confusión general en la sociedad y, en especial, en el sector empresarial y sus trabajadores.
Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria, que los sectores público, social y privado implementen estas principales medidas:
1.- La suspensión inmediata de las actividades NO ESENCIALES, por ejemplo las laborales, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020.
2.- Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:

  • a) Las actividades laborales de la rama médica, médica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud; también los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución; la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos, así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.
  • b)  Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la Integridad Nacional; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa y los niveles Federal y Estatal.
  • c)  Las de los sectores fundamentales de la economía como financieros, recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercado de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; agrícola, es que era y pecuaria, industria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de semana privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centro de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística, aeropuertos, puertos y ferrocarriles, así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
  • d)  Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno.
  • e)  Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber, agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría.

La quinta medida de este acuerdo establece que, el resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar.
Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible.

3.- Se ordena además que en los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar de manera obligatoria las siguientes prácticas:
a) No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas.
b) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente.
c) Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria.
d) No saludar de beso, de mano o abrazo.
e) Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal.

Problemática

Es claro que la Autoridad Federal solo optó por emitir una declaración de emergencia sanitaria de manera que eludieron la proclamación de la contingencia sanitaria, para evitar, de esa forma, que se pudiera configurar el supuesto de la fracción IV, del artículo 429, de la Ley Federal del Trabajo, la cual prevé que, tratándose de una contingencia sanitaria, el patrón no requerirá autorización del tribunal y solo deberá suspender labores y pagar al trabajador solamente una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

Efectos Laborales

Para darle fuerza a lo anterior, la Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 427 establece las causales de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento, entre las cuales se encuentra “la fuerza mayor no imputable al patrón”:

Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;

VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria. (la cual no se ha emitido, la que se emitió fue “Emergencia sanitaria”)

Y se estará a lo dispuesto al artículo 429 fracción IV de dicha Ley, el cual establece lo siguiente:

Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:

I. Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión al Tribunal, para que éste, previo el procedimiento consignado en el Procedimiento Especial Colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley, la apruebe o desapruebe;

IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

Por lo anterior, se entiende que si se emite declaratoria de contingencia sanitaria por alguna autoridad competente, el patrón no requerirá aprobación del Tribunal y procederá a pagar una indemnización equivalente a un salario mínimo general vigente ($123.22 pesos) diario por un máximo de un mes.
Sin embargo, esta declaratoria se ha hecho NO como una “contingencia sanitaria” (no hay que confundir), sino como una “emergencia sanitaria”, lo que significa que para este caso en concreto, el patrón deberá dar aviso de la suspensión al Tribunal, para que lo apruebe o desapruebe, los cuales se encuentran cerrados precisamente por el virus en mención.

Recomendaciones

1. Aquellas empresas que se consideran dentro de los lineamientos que señalan las actividades esenciales, podrán seguir trabajando normalmente, siempre que sigan observando las medidas de mitigación de la propagación de infección que ya conocen y que son:
a) Identificación de los colaboradores vulnerables, mandándolos a su casa con pago de salario íntegro y en su caso analizar si estas personas pueden realizar trabajo en casa. (revisar la quinta medida mencionada anteriormente para conocer a aquellas personas que se consideran vulnerables)
b) Implementación de las medidas de sanidad dentro de la empresa que ya conocen.
c) Evitar hacinamiento o congregación de grupos mayores a 50 personas dentro de la empresa.
Esta es una decisión que compete exclusivamente a la empresa, una vez que hayan analizado el listado de aquellas actividades que se determinaron como esenciales.
2. Para aquellas empresas que no se encuentran dentro de los grupos de actividades esenciales, la recomendación es la suspensión de las labores y el pago a los colaboradores de su salario íntegro normal, exceptuando únicamente aquellos bonos y/o sobresueldos que tengan que ver directamente con la producción.

Alternativas

No obstante, los patrones se encuentran en posibilidad de celebrar en acuerdo mutuo con sus colaboradores, es decir, un convenio por escrito para determinar y convenir un monto del salario a pagarse -algún porcentaje acordado- y poder diferir el pago del restante para en cuanto la situación de contingencia sea superada.

La intención de dicho convenio será la conservación de la fuente de trabajo y el respeto a los derechos laborales de los empleados. Incluso, se puede negociar con ellos, que parte de los treinta días (30 de marzo al 30 de abril) se tomen a cuenta de sus vacaciones, para tener un beneficio empresarial a futuro.
Debemos recordar que, con la declaración de una emergencia sanitaria, el Gobierno Federal conservó la opción para declarar, posterior al día 30 de abril de 2020, ahora si una contingencia sanitaria, con la suspensión de las labores y el pago de un salario mínimo al colaborador.

Sanciones

Para el caso de que decidan continuar sus actividades aquellas empresas que se consideren no esenciales, podrían enfrentar inspecciones por parte de las autoridades sanitarias que podrían derivar en multas que se tendrán que combatir mediante los procedimientos administrativos correspondientes.

Además, el artículo 512-D de la Ley Federal del Trabajo establece, básicamente, los patrones deben acatar modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, que expidan las autoridades competentes.

En este caso, con fundamento en el Acuerdo publicado por la Secretaria de Salud, de debe acatar la suspensión de actividades mencionadas, de enviar a sus casas a los trabajadores de grupos vulnerables y evitar traslados o desplazamientos de los trabajadores.
Los patrones infractores podrán ser acreedores a una multa desde 250 a 5000 Unidades de Medida y
Actualización (aproximadamente de 21,720 hasta 434,400 pesos), de acuerdo con artículo 994, fracción V. de la LFT.

Por otro lado, la Ley Federal del Trabajo define los riesgos de trabajo como aquellos accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o motivo del trabajo. Asimismo, el patrón es el responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo.

Por lo anterior, los patrones deben prevenir riesgos de trabajo y enfermedades por lo que deben aplicar las medidas preventivas que emitan las autoridades competentes, por lo que deben suspender actividades y de esta manera no resulte contagiado un trabajador por efectuar labores ya que sería un riesgo de trabajo y aumentaría su prima de riesgo en términos de la Ley de Seguridad Social además de las sanciones anteriormente mencionadas.
Es importante precisar que las opiniones al respecto han cambiado casi diariamente, en tanto que, todavía en días anteriores, las diversas Cámaras patronales y empresariales habían rechazado la declaratoria de
la Autoridad Sanitaria y, ahora mismo, están aún exigiendo mayor claridad y el establecimiento de un marco jurídico que otorgue certeza a los trabajadores y empresas.

Conclusión

Nuestra recomendación es que los patrones suspendan labores no esenciales y sigan pagando salarios íntegros a sus trabajadores debido a que el Gobierno Federal no ha declarado la contingencia sanitaria, la cual sería en beneficio de todos ya que de esa manera, el patrón únicamente pagaría un salario diario por un mes a sus trabajadores que no se encuentran laborando y esto beneficiaria a la empresa para no obligarla a despedir gente o simplemente quebrar.
También de esta manera, los trabajadores se verían beneficiados (aunque recibiendo menos dinero en sus bolsillos) pero su trabajo seguiría estando seguro y no causando despidos ni demandas laborales.
Asimismo, recomendamos que aquellos centros de trabajo en general que no realicen actividades esenciales para hacer frente al COVID-19, dejen de asistir a laborar para evitar sanciones de las autoridades competentes, ya que, como bien lo dijeron en conferencia de prensa, pudieran clausurar el negocio o bien, aplicar sanciones administrativas además de aumentos en prima de riesgo al contraer enfermedad al estar laborando y contagiarse del virus.

Atentamente.

Práctica Legal y Fiscal, S.C.

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