EMERGENCIA SANITARIA | EFECTOS Y NEGOCIACIONES LABORALES
A pesar de los múltiples intentos al solicitar y recomendar al gobierno que emitiera la “contingencia sanitaria” (Distinta a la Emergencia Sanitaria decretada) no ha habido mayor avance y las autoridades competentes emitieron una Emergencia Sanitaria, la cual tiene efectos legales, los cuales veremos en los siguientes puntos.
Dicha emergencia sanitaria, básicamente establece que se suspendan las actividades no esenciales para hacer frente al COVID-19 en sector público, privado y social para evitar la propagación del virus en comento.
Antecedentes
Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria, que los sectores público, social y privado implementen estas principales medidas:
1.- La suspensión inmediata de las actividades NO ESENCIALES, por ejemplo las laborales, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020.
2.- Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:
- a) Las actividades laborales de la rama médica, médica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud; también los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución; la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos, así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.
- b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la Integridad Nacional; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa y los niveles Federal y Estatal.
- c) Las de los sectores fundamentales de la economía como financieros, recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercado de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; agrícola, es que era y pecuaria, industria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de semana privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centro de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística, aeropuertos, puertos y ferrocarriles, así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
- d) Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno.
- e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber, agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría.
La quinta medida de este acuerdo establece que, el resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar.
Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible.
b) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente.
Problemática
Efectos Laborales
Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;
…
VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria. (la cual no se ha emitido, la que se emitió fue “Emergencia sanitaria”)
Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:
I. Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión al Tribunal, para que éste, previo el procedimiento consignado en el Procedimiento Especial Colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley, la apruebe o desapruebe;
…
IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
Sin embargo, esta declaratoria se ha hecho NO como una “contingencia sanitaria” (no hay que confundir), sino como una “emergencia sanitaria”, lo que significa que para este caso en concreto, el patrón deberá dar aviso de la suspensión al Tribunal, para que lo apruebe o desapruebe, los cuales se encuentran cerrados precisamente por el virus en mención.
Recomendaciones
a) Identificación de los colaboradores vulnerables, mandándolos a su casa con pago de salario íntegro y en su caso analizar si estas personas pueden realizar trabajo en casa. (revisar la quinta medida mencionada anteriormente para conocer a aquellas personas que se consideran vulnerables)
b) Implementación de las medidas de sanidad dentro de la empresa que ya conocen.
c) Evitar hacinamiento o congregación de grupos mayores a 50 personas dentro de la empresa.
Esta es una decisión que compete exclusivamente a la empresa, una vez que hayan analizado el listado de aquellas actividades que se determinaron como esenciales.
2. Para aquellas empresas que no se encuentran dentro de los grupos de actividades esenciales, la recomendación es la suspensión de las labores y el pago a los colaboradores de su salario íntegro normal, exceptuando únicamente aquellos bonos y/o sobresueldos que tengan que ver directamente con la producción.
Alternativas
No obstante, los patrones se encuentran en posibilidad de celebrar en acuerdo mutuo con sus colaboradores, es decir, un convenio por escrito para determinar y convenir un monto del salario a pagarse -algún porcentaje acordado- y poder diferir el pago del restante para en cuanto la situación de contingencia sea superada.
Debemos recordar que, con la declaración de una emergencia sanitaria, el Gobierno Federal conservó la opción para declarar, posterior al día 30 de abril de 2020, ahora si una contingencia sanitaria, con la suspensión de las labores y el pago de un salario mínimo al colaborador.
Sanciones
Los patrones infractores podrán ser acreedores a una multa desde 250 a 5000 Unidades de Medida y
Actualización (aproximadamente de 21,720 hasta 434,400 pesos), de acuerdo con artículo 994, fracción V. de la LFT.
Es importante precisar que las opiniones al respecto han cambiado casi diariamente, en tanto que, todavía en días anteriores, las diversas Cámaras patronales y empresariales habían rechazado la declaratoria de
la Autoridad Sanitaria y, ahora mismo, están aún exigiendo mayor claridad y el establecimiento de un marco jurídico que otorgue certeza a los trabajadores y empresas.
Conclusión
También de esta manera, los trabajadores se verían beneficiados (aunque recibiendo menos dinero en sus bolsillos) pero su trabajo seguiría estando seguro y no causando despidos ni demandas laborales.
Asimismo, recomendamos que aquellos centros de trabajo en general que no realicen actividades esenciales para hacer frente al COVID-19, dejen de asistir a laborar para evitar sanciones de las autoridades competentes, ya que, como bien lo dijeron en conferencia de prensa, pudieran clausurar el negocio o bien, aplicar sanciones administrativas además de aumentos en prima de riesgo al contraer enfermedad al estar laborando y contagiarse del virus.
Atentamente.
Práctica Legal y Fiscal, S.C.