Evite problemas con el SAT por discrepancia fiscal | Tip para declaración anual de personas físicas.
Ser objeto de discrepancia fiscal significa que la autoridad fiscal podría considerar que omitimos ingresos y por consecuencia tener posibles molestias, por ejemplo, tener que defendernos legalmente o el pago de impuestos y/o multas.
- ➢ Ingresos anuales por sueldos y salarios $ 300,000.00
- ➢ Ingresos anuales por actividad empresarial $ 325,000.00
- ➢ Total, de ingresos $ 625,000.00
- ➢ Adquisición de casa habitación $ 1,000,000.00
Pagando un enganche de $ 150,000.00 y el resto ($ 850,000.00) fue financiado a través de un crédito hipotecario. - ➢ Deducciones personales, deducciones de su actividad empresarial y gastos $ 250,000.00
- ➢ Total, de erogaciones $ 1,250,000.00
Entonces, en su declaración anual se puede cometer el error de declarar solo los ingresos fiscales y totales correspondientes a la suma de los sueldos y de su actividad empresarial, por lo tanto tendría ingresos anuales totales de $ 625,000.00, por lo que la autoridad fiscal pudiera enviarle un citatorio para que aclare su posible discrepancia fiscal (lo cual se puede aclarar, pero genera molestias), toda vez que sus ingresos o ganancias son menores que la suma de sus erogaciones, ya que tomarían en cuanta la adquisición de la casa habitación como erogación.
Por lo tanto, la recomendación es que dentro de su declaración anual informe el crédito hipotecario de los $ 850,000.00, en el rubro de préstamos, para que la totalidad de sus ingresos sea superior a la totalidad de sus erogaciones y así evitar molestias por parte de la autoridad fiscal.
Es muy común que estos datos no se tomen en cuenta, ya que el procedimiento normal de un crédito hipotecario o de un crédito automotriz es que la financiera deposite directamente al vendedor, por lo tanto, al no pasar por nuestras cuentas bancarias a veces suele pasársenos declararlo.
También recomendamos declarar estos ingresos aun cuando no se este obligado a presentar declaración anual o cuando no tengamos ingresos de algún régimen fiscal especifico, también debemos tomar en cuenta las donaciones, herencias, legados, ingresos exentos, etc.
Atentamente.
Práctica Legal y Fiscal.