Las personas físicas que presentarán su declaración anual tendrán hasta el 31 de mayo para hacerla.
Como cada año las personas físicas están obligados a presentar su declaración anual a más tardar el 30 de abril, sin embargo, para la anual del ejercicio 2020 el SAT informo que se extenderá con una prórroga hasta 31 de mayo.
La declaración anual deben presentarla personas físicas que obtuvieron ingresos por:
- Servicios profesionales
- Actividades empresariales
- Arrendamiento
- Intereses
- Dividendos
- Enajenación de bienes
- Adquisición de bienes
- Salarios
- Obtenidos por trabajar para dos o más trabajadores de manera simultanea
- El total de ingresos rebase los 400 mil pesos
- Si obtuviste un ingreso aparte de tu salario
- Ingresos por indemnización o jubilación
- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
Las personas físicas que no presentan son aquellas que obtuvieron ingresos por salarios:
- De un solo patrón, siempre que no exceda 400 mil pesos en el ejercicio
- De un solo patrón, más intereses reales que no exceda los 100 mil La suma de un solo patrón más los intereses no exceda 400 mil pesos
- De un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo en la declaración anual, o que el patrón, les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de ingresos del ejercicio y en su caso los ingresos de la o el contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no hayan excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.
Si resulta un saldo favor, puede presentar su declaración anual más tardar el 31 de julio para obtener su devolución de forma automática.
Para presentarla, pueden utilizar su contraseña, si:
- El saldo favor es igual o menor a 10 mil pesos
- El monto es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre y cuando se utiliza la cuenta CLABE precargada O su e. firma, si el saldo a favor es superior a 10 mil pesos y se captura una nueva cuenta CLABE
El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los sesenta días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (31 de mayo las personas físicas); es decir del 1 de junio al 30 de julio las personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.