septiembre 27, 2021

Los contratistas tendrán que enviar sus declaraciones y nómina a sus clientes.

Los contratistas tendrán que enviar sus declaraciones y nómina a sus clientes.

 
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Para poder dar efectos fiscales a los CFDI, que amparen operaciones relacionadas con la subcontratación de servicios especializados u obras especializadas, se deberán cumplir ciertos requisitos que establecen las leyes del ISR, IVA y el Código Fiscal de la Federación.
 
El Código Fiscal de la Federación establece que se les podrá dar efecto fiscal a los CFDI únicamente cuando se trate de pagos o contraprestaciones realizadas por concepto de subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del contratante.
 
Por otro lado, la ley del ISR e IVA establecen que el contratante deberá, según sea el caso, ???????, ????????? ?/? ???????? la siguiente información del contrato u operación con sus contratistas:
 
• Registro RESPE (Registro de prestadoras de servicios u obras especializadas).
• Copia de los comprobantes fiscales por concepto de nómina de los trabajadores que hayan prestado el servicio u obra especializada.
• Copia del comprobante de pago bancario por concepto de retenciones de ISR por sueldos y salarios.
•  Copia del comprobante de pago de cuotas al IMSS e Infonavit.
•  Copia de la declaración de IVA y acuse de recibo de pago.
 
?? ??????????? ????́ ???????? ? ???????? ?? ??????????? ???? ??????????́?, la cual debe corresponder al mes en el que fue prestado el servicio y el contratista tiene hasta el día último del mes siguiente para proporcionarla, de lo contrario el contratante deberá «des acreditar» el IVA pagado y las facturas no serian deducibles para ISR.
 
?????????? ?????: Artículo 5, fracción II, segundo párrafo de la Ley de IVA, Artículo 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley de ISR y Artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación.
 
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Gilberto Treviño Cardenas

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Práctica Legal Y Fiscal

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