enero 6, 2020

NUEVA RETENCION 6% DE IVA | ¿PARA CUALQUIER SERVICIO O SOLO SUBCONTRATACION LABORAL?

NUEVA RETENCION 6% DE IVA | ¿PARA CUALQUIER SERVICIO O SOLO SUBCONTRATACION LABORAL?

“INTERPRETACION AMPLIA SOBRE LA REFORMA A LA LEY DEL IVA CONTRA LA EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA MISMA”.

Derivado de la reforma fiscal 2020, entre los diversos cambios, se reformó el artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para que ciertos contribuyentes retengan el IVA a las empresas que ofrecen servicios de subcontratación laboral (outsourcing) con el fin de que dichas empresas no evadan el pago del IVA al SAT.

La duda radica en que, por la adición y redacción del citado artículo de la ley del IVA, han surgido diversas interpretaciones de la disposición y posturas entre compañías que colocan a los contribuyentes en una posición compleja.
.Image result for outsourcing

Se pudiera entender, de una forma amplia, que la retención aplica para cualquier tipo de servicio por como está redactada, la cual establece lo siguiente:

“Artículo 1o.-A. LIVA- … I. a III. …
IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.”

De acuerdo al párrafo anterior, recién adicionado a la ley del IVA, en la mayoría de los servicios, se cuenta con persona propio que puede prestar sus servicios en las oficinas del contratante o fuera de estas y además no importa si está bajo su supervisión o no.
Por lo tanto se pudiera entender que la retención de IVA aplica en cualquier tipo de servicio que cuente con personal propio.
Sin embargo, la exposición de motivos de reforma, el legislador se refiere a las empresas que prestan servicios de subcontratación laboral, tanto así que ese es el subtítulo de la referida exposición de motivos de reforma y menciona que es una práctica común de las empresas contratar empresas que prestan dichos servicios (subcontratación laboral) con el fin de lograr mayor eficiencia en sus procesos.
Image result for sat

Es por eso que la ley del IVA, debe interpretarse según lo que el legislador quiso decir en la exposición de motivos y no entenderse que habrá retención en todo tipo de servicio prestado, sino, únicamente en aquellos casos que la empresa se dedique a prestar servicios de subcontratación laboral en términos de la legislación laboral.
Además para poder acreditar el IVA pagado por dicho servicio, primero deberá enterarse la
retención del 6% de IVA al SAT, caso contrario, el IVA no será acreditable.

¿Qué se entiende por subcontratación laboral según la Ley Federal del Trabajo?

Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.”

Por lo anterior, se entiende que la subcontratación es cuando un patrón presta servicios con sus trabajadores y el contratante fija las tareas y lo supervisa. Por lo que si el contratante no fija las tareas ni lo supervisa, no entra dentro de este régimen de subcontratación el servicio prestado.

Conclusión.

El intérprete de las normas jurídicas está en posibilidad de acudir a los métodos de interpretación sistemático1, teleológico2, histórico3, o a cualquier otro que lo ayude a desentrañar el sentido de la ley. Por lo que para el caso en referencia utilizamos el método de interpretación consistente en atender lo que el legislador o el creador de la norma quiso decir y la norma va enfocada a una retención del IVA por el 6% en casos de disposición de personal y no en todos los servicios. Habría que analizar cada caso en específico para determinar si lleva, o no, dicha retención.
Nuestra opinión puede ser diversa a la de la autoridad, sin embargo consideramos que existen elementos concretos para soportar el análisis realizado. La intención del presente, bajo ningún supuesto es para eludir alguna obligación legal-fiscal o cualquier otro concepto.

Exposición de motivos http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/sep/20190908-D.pdf

Atentamente,
Práctica Legal y Fiscal, S.C.

1 Es el método de interpretación, en el cuál se atiende al texto de la norma y al sistema en su conjunto, del cual forma parte.
2 Método de interpretación consistente en atender lo que el legislador o el creador de la norma quiso decir.
3 Se refiere al método de interpretación de las normas, que consiste en atender a condiciones y circunstancias pasadas y trasladarlas a condiciones actuales.

Loading

Facebook
WhatsApp
Twitter
Email
Picture of Práctica Legal Y Fiscal

Práctica Legal Y Fiscal

Somos una firma de consultoría de negocios, fundada en 2014 con el propósito de ofrecer servicios de alto valor en materias de contabilidad, impuestos, auditoría, servicios legales, nóminas y seguridad social. Ofrecemos soluciones integrales con altos estándares de calidad, honestidad y transparencia.

> Contacto.