SUBCONTRATACION LABORAL | REFORMA LABORAL Y FISCAL.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral.
ALGUNAS CONSIDERACIONES
Se publica, con fecha 23 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, la reforma laboral/fiscal en materia de subcontratación laboral considerando que la subcontratación laboral en México no ha estado exenta de prácticas abusivas o simuladas en perjuicio de los derechos de los trabajadores, así como también, en el ámbito fiscal, estos esquemas han llevado en muchas ocasiones a la disminución del pago del impuesto sobre la renta por concepto de salarios, así como la omisión del entero del impuesto al valor agregado y solicitudes devolución por ese concepto, cuando incluso el último de los tributos señalados no fue enterado.
La reforma busca fortalecer el empleo, lo que se conseguirá con una política que elimine aquellas prácticas que daña los derechos laborales.
RESUMEN:
Ley Federal del Trabajo
- Se prohíbe la subcontratación laboral
- Agencias de empleo o intermediación no podrán considerarse patrones de estos trabajadores
- Solamente se permite la subcontratación laboral cuando se trate de servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante del contratante, siempre y cuando se cuente con contrato por escrito entre otros requisitos así como también el contratista deberá estar inscrito en el padrón de la STPS,
- Se derogan los artículos de la Ley Federal del Trabajo que regulaba el régimen de subcontratación laboral (15-A al 15-D de la LFT)
- Se limita el monto de la PTU a los trabajadores a un tope máximo de 3 meses de su sueldo o el promedio de las PTU pagadas de los últimos 3 años, lo que resulte más benéfico para el trabajador.
- Multas de 2,000 ($179,240.00) hasta 5,000 ($448,100.00) UMAS por subcontratar contribuyentes que no cuenten con el registro ante la STPS.
Ley del Seguro Social
- El contratante será responsable solidario por cuotas al IMSS no pagadas por el contratista
- Los subcontratistas deberán proporcionar cuatrimestralmente los contratos y el registro al IMSS.
- Se deroga el artículo 75 de la LSS que establecía un registro patronal por cada clase. Ya no se podrá una clase por registro patronal y deberán unificarlo.
- Los subcontratistas deberán proporcionar cuatrimestralmente la información de los contratos, datos generales, montos de aportaciones y amortizaciones, entre otros al INFONAVIT.
Código Fiscal de la Federación
- No tendrán efectos fiscales de deducibilidad ni acreditamiento los pagos realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas con el objeto social como con la actividad preponderante del contratante, entre otros supuestos.
- Se podrá dar efectos fiscales cuando se trate de servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto ni de la actividad preponderante del contratante y el contratista cuente con el registro en el padrón de la STPS
- Se adiciona al artículo 26 del CFF una nueva causal de responsabilidad solidaria cuando se realicen pagos por subcontratación mencionado en los párrafos anteriores.
- Nuevas multas relacionadas con lo anterior.
- Se adiciona al artículo 108 del CFF nueva causal de defraudación fiscal, siendo esquemas de simulación de prestación de servicios u obras especializadas
Ley del Impuesto Sobre la Renta
- Se podrán deducir los pagos realizados por concepto de subcontratación de personal siempre y cuando se cumplan los requisitos de que no deben dedicarse a lo mismo de su objeto social ni actividad preponderante así como contar con el registro ante el padrón de la STPS y que el contratista nos otorgue cierta documentación como: recibo de pago expedido por la institución bancaria del entero de retenciones federales, pago de cuotas obreras patronales al IMSS, pago de aportaciones y amortizaciones al INFONAVIT. El contratista está obligado a entregar la información.
- No serán deducibles cuando no se cumplan los requisitos anteriores.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
- Se deroga la fracción que establecía la retención del 6% por disposición de personal.
- El IVA pagado por concepto de subcontratación de personal será acreditable siempre y cuando el contratista esté inscrito en el padrón de la STPS, brinde copia de la declaración del pago de IVA y acuse de recibo de pago la cual se deberá entregar a más tardar el día ultimo del mes siguiente al que corresponda el acreditamiento, caso contrario, se deberá realizar declaración complementaria y des-acreditar dicho IVA.
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
- Se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de dependencias e instituciones del Estado
- Se permitirá únicamente cuando se encuentre inscrito en el padrón de la STPS y sea servicio especializado u obra especializada.
Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B
- Se prohíbe la subcontratación de personal.
- Se permitirá únicamente cuando se encuentre inscrito en el padrón de la STPS y sea servicio especializado u obra especializada.
Entrada en vigor
Ley | Artículo | Entrada en vigor |
LFT | Primero | 26 de abril de 2021 |
LSS | Segundo | 26 de abril de 2021 |
INFONAVIT | Tercero | 26 de abril de 2021 |
CFF | Cuarto | 1 agosto de 2021 |
LISR | Quinto | 1 agosto de 2021 |
LIVA | Sexto | 1 agosto de 2021 |
T. al serv. Edo | Séptimo | Ejercicio 2022 |
Ley Reglamentaria | Octavo | Ejercicio 2022 |
Plazos generales estimados
26/04/2021 | Entrada en vigor |
30 | Días naturales para que la STPS emita las reglas para inscribirse en su padrón |
26/05/2021 | Fecha límite para que la STPS publique las disposiciones para la inscripción |
90 | Plazo máximo para obtener el registro, contados a partir de la publicación de las reglas. |
24/08/2021 | Fecha máxima para obtener el registro ante la STPS |
20 | La STPS se deberá pronunciar en 20 días (¿naturales?) |
3 | Días para solicitar que la autoridad se pronuncie |
23 | Transcurrido dicho plazo se tendrá por efectuado el registro |
01/08/2021 | Fecha estimada máxima para solicitar el registro |