SUSPENSIÓN DE CERTIFICADOS DE SELLO DIGITAL | NO PODRÁS EMITIR FACTURAS.
“CASOS EN LOS QUE LA AUTORIDAD FISCAL PODRÁ SUSPENDER Y/O CANCELAR TUS SELLOS DIGITALES PARA PODER FACTURAR”.
consecutivas o seis no consecutivas previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento, entre otras, así como cuando se concluya el procedimiento del nuevo artículo 17-H bis del mismo CFF.
• NUEVOS SUPUESTOS DE SUSPENSION DE SELLOS DIGITALES.
“X. Se agote el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis de este Código y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado.”
Artículo 17-H Bis del CFF. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:
- Omitir presentar la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo.
- Omitir presentar dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas. (Es decir las declaraciones mensuales de ISR, IVA y Retenciones).
- Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
- En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio.
- En el ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
- Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo de este Código.
- Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B de este Código y, que una vez transcurrido el plazo (30 días) previsto en dicho párrafo no acreditaron la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigieron su situación fiscal.
- Derivado de la verificación prevista en el artículo 27 de este Código, detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 de este Código.
- Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso. (Como la DIOT, buzón fiscal, etc.).
- Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.
- Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79 (los relacionados al RFC), 81 (declaraciones y pagos de impuestos entre otras) y 83 (llevar contabilidad) de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.
- Detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en el listado a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis de este Código.
“Los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet podrán presentar la solicitud de aclaración a través del procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el Servicio de Administración Tributaria para subsanar las irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de que, al día siguiente al de la solicitud se restablezca el uso de dicho certificado.”
“Cuando derivado de la valoración realizada por la autoridad fiscal respecto de la solicitud de aclaración del contribuyente, se determine que éste no subsanó las irregularidades detectadas, o bien, no desvirtúo las causas que motivaron la restricción provisional del certificado de sello digital, la autoridad emitirá resolución para dejar sin efectos el certificado de sello digital.”
Conclusión.
proveedores que facturaron operaciones simuladas o que se encuentran en la “lista negra” del SAT y no se acercaron al SAT para desvirtuar o subsanar las irregularidades detectadas en el plazo de 30 días que establece el mismo CFF en su artículo 69-B además de caer en supuestos de defraudación fiscal el cual se podrá castigar, igualmente, con prisión según el monto de lo defraudado por la nueva responsabilidad solidaria (nueva reforma que retomaremos en otro boletín informativo)
Si te identificas con alguno de los supuestos anteriores, PLF puede analizar tu situación y emitir recomendaciones para no caer en dichas situaciones que pueden ser de gran impacto a su persona física y moral en su caso.
Atentamente.
Socio Fiscal – Práctica Legal y Fiscal, S.C. (PLF)