enero 20, 2020

SUSPENSION DE CERTIFICADOS DE SELLO DIGITAL | NO PODRÁS EMITIR FACTURAS

SUSPENSIÓN DE CERTIFICADOS DE SELLO DIGITAL | NO PODRÁS EMITIR FACTURAS.

“CASOS EN LOS QUE LA AUTORIDAD FISCAL PODRÁ SUSPENDER Y/O CANCELAR TUS SELLOS DIGITALES PARA PODER FACTURAR”.

Derivado de la reforma 2020, el Código Fiscal de la Federación (CFF) sufrió algunos cambios en “pro” del fisco para erradicar la evasión fiscal, entre ellos los relacionados a los casos en los que la autoridad fiscal podrá suspender los certificados de sello digital (necesarios para poder emitir facturas) hasta poder dejarlos sin efectos, es decir, cancelarlos. Es por eso que el contribuyente debe estar asesorado y ser precavido para no caer en alguno de los supuestos que establece el propio CFF y/o contar con las herramientas suficientes para poder subsanar las irregularidades que pudieran llegar a tener en caso de haber caído en tales situaciones.

Existen diversas razones por las cuales la autoridad podrá dejar sin efectos los certificados de sello digital, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 17- H del CFF, entre los más destacados y comunes son cuando no localicen al contribuyente en su domicilio fiscal, cuando los comprobantes que emiten amparan operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, cuando se detecte que los contribuyentes omitan la presentación de 3 o más declaraciones periódicas
consecutivas o seis no consecutivas previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento, entre otras, así como cuando se concluya el procedimiento del nuevo artículo 17-H bis del mismo CFF.

• NUEVOS SUPUESTOS DE SUSPENSION DE SELLOS DIGITALES.

Respecto al artículo 17-H, de las causas por las cuales quedarán sin efectos los certificados de sello digital, se adiciona al artículo 17-H lo siguiente, cuando también:

“X. Se agote el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis de este Código y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado.”

¿Y a qué se refiere el procedimiento del mencionado nuevo artículo 17-H Bis?

Artículo 17-H Bis del CFF. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:

  • Omitir presentar la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo.
  • Omitir presentar dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas. (Es decir las declaraciones mensuales de ISR, IVA y Retenciones).
  • Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
  • En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio.
  • En el ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
  • Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo de este Código.
  • Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B de este Código y, que una vez transcurrido el plazo (30 días) previsto en dicho párrafo no acreditaron la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigieron su situación fiscal.
  • Derivado de la verificación prevista en el artículo 27 de este Código, detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 de este Código.
  • Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso. (Como la DIOT, buzón fiscal, etc.).
  • Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.
  • Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79 (los relacionados al RFC), 81 (declaraciones y pagos de impuestos entre otras) y 83 (llevar contabilidad) de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.
  • Detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en el listado a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis de este Código.
En base a la nueva disposición del CFF, se debe tener precaución y cumplir con las obligaciones fiscales en tiempo y forma para evitar ser sancionados. Para evitar lo anterior, se debe tener en cuenta que el contribuyente podrá aclarar su situación para aportar pruebas que desvirtúen los motivos por el cual fue suspendido su sello digital:

“Los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet podrán presentar la solicitud de aclaración a través del procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el Servicio de Administración Tributaria para subsanar las irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de que, al día siguiente al de la solicitud se restablezca el uso de dicho certificado.”

Se contará con un plazo para aclarar y aportar las pruebas necesarias, que a su derecho convengan, para subsanar o desvirtuar las causas que motivaron a la suspensión de los sellos pero en caso de que la autoridad valore las pruebas y considere que no se subsanó o no desvirtuó las causas que motivaron a dicha suspensión, procederá a cancelar el mismo. Lo anterior se fundamenta en su último párrafo:

“Cuando derivado de la valoración realizada por la autoridad fiscal respecto de la solicitud de aclaración del contribuyente, se determine que éste no subsanó las irregularidades detectadas, o bien, no desvirtúo las causas que motivaron la restricción provisional del certificado de sello digital, la autoridad emitirá resolución para dejar sin efectos el certificado de sello digital.”

Conclusión.

Los contribuyentes, en este 2020, se enfrentan a mayores situaciones por las cuales pueden ser sancionados por la autoridad fiscal, entre los cuales, se destaca que ahora la compra-venta de facturas se podrá considerar delincuencia organizada con pena de prisión corporal y la suspensión de sellos para poder facturar al haber tenido operaciones con
proveedores que facturaron operaciones simuladas o que se encuentran en la “lista negra” del SAT y no se acercaron al SAT para desvirtuar o subsanar las irregularidades detectadas en el plazo de 30 días que establece el mismo CFF en su artículo 69-B además de caer en supuestos de defraudación fiscal el cual se podrá castigar, igualmente, con prisión según el monto de lo defraudado por la nueva responsabilidad solidaria (nueva reforma que retomaremos en otro boletín informativo)
Si te identificas con alguno de los supuestos anteriores, PLF puede analizar tu situación y emitir recomendaciones para no caer en dichas situaciones que pueden ser de gran impacto a su persona física y moral en su caso.

Atentamente.

Socio Fiscal – Práctica Legal y Fiscal, S.C. (PLF)

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Práctica Legal Y Fiscal

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