junio 19, 2020

VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE | REQUISITOS Y LÍMITES DE DEDUCIBILIDAD.

VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE | REQUISITOS Y LÍMITES DE DEDUCIBILIDAD.

Los viáticos y gastos de viaje representan un desembolso significativo para los contribuyentes, por ello es necesario conocer su correcto tratamiento fiscal, ya que estos tienen requisitos, límites y condiciones.
La fracción V del artículo 28 de la ley de ISR establece que para los efectos del título II de la misma, no serán deducibles: Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente”.
Se podrá apreciar de una mejor manera en el siguiente cuadro comparativo respecto a los montos, límites y requisitos de las deducciones de viáticos o gastos de viaje:

Concepto Nacional Extranjero Requisitos
Alimentación Hasta $750.00 pesos diarios por cada beneficiario Hasta $1,500.00 pesos diarios
por cada beneficiario
El contribuyente acompañe la documentación comprobatoria que los ampare la relativa al transporte u hospedaje, por ejemplo:
·       Facturas de avión, boleto de autobús, entre otros.
·       Pago de casetas de autopistas
·       Cuando únicamente acompañe el CFDI relativo al transporte, la deducción únicamente procederá si se paga con TDC de la persona que realiza el viaje. (Art 28 LISR fracción V)
Hospedaje Sin limite Hasta $3,850.00 pesos diarios El contribuyente acompañe a la documentación comprobatoria que los ampare el transporte, por ejemplo:
·       Facturas de avión, boleto de autobús, entre otros.
·       Pago de casetas de autopistas
Uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados Hasta $850.00 pesos diarios Hasta $850.00 pesos diarios El contribuyente acompañe a la documentación comprobatoria que los ampare el transporte u hospedaje por ejemplo:
·       Facturas de avión, boleto de autobús, entre otros.
·       Pago de casetas de autopistas
Seminarios o convenciones Solo será deducible la cuota de recuperación hasta el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación ($750.00 o $1,500.00 según corresponda) cuando no se desglose el importe de cada erogación de viáticos o gastos de viaje en el comprobante o documentación comprobatoria. La diferencia será no deducible

Requisitos generales

  • Documentación comprobatoria
  • Comprobante fiscal
  • Las personas deben tener relación de trabajo con el contribuyente o prestar servicios profesionales

Por otro lado, la fracción XX del artículo 28 de ley Impuesto Sobre la Renta (ISR), establece que no será deducible el 91.5% de los consumos en restaurantes o en bares dentro de una faja de 50 kilómetros del domicilio fiscal del contribuyente, y para que proceda como deducible el 8.5% restante, deberá ser pagado con tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico que autoriza el SAT. El IVA pagado por estos conceptos solo será acreditable en dicho porcentaje.
Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V (viáticos o gastos de viaje) de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción y en ningún caso los consumos en bares serán deducibles.
Es muy importante contar con los comprobantes fiscales y documentación comprobatoria que cumplan con los requisitos señalados en la Ley del ISR, si éstos se realizan en territorio nacional, o en su caso tener la documentación comprobatoria, para cuando estos gastos se realicen en el extranjero, y de esta manera tener cada operación de una manera clara y materializada.
Conclusión: El tratamiento correcto de los viáticos depende de una administración eficiente tanto como para el personal administrativo para llevar el control y realizar las transferencias a las cuentas de los trabajadores o prestadores de servicios a los que se les proporciona el viático o gasto para viaje, para el personal que recaba el comprobante o documentación que ampare dichas erogaciones, para quien revisa dicha documentación y para el personal de contabilidad así como el correcto timbrado de nóminas y sus complementos.
La situación se puede volver compleja y además incurrir en gastos no deducibles, así como afectar el ISR a cargo del contribuyente, si no se tienen las consideraciones, se ignora o no se controlan dichas erogaciones.

Atentamente,

Práctica Legal y Fiscal, S.C.

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