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Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.
Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.
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Se impondrá una sanción correspondiente al 5% al 10% del monto de cada comprobante fiscal a quien realice la cancelación de comprobantes fiscales fuera del plazo establecido.